La nulidad de los TSJ en relación con los despidos de baja por enfermedad aumenta la incertidumbre y el riesgo de indemnizaciones por daño moral para las empresas.
A la espera de que el Supremo emita su última palabra, las sentencias de diversos Tribunales Superiores de Justicia declarando como nulos los despidos efectuados a razón de baja por enfermedad con la entrada en vigor de la Ley de Igualdad de Trato y no Discriminación ha desatado las alarmas en las empresas.
El despido puede ser declarado nulo y podría suponer la readmisión y el abono de salarios de tramitación, así como una indemnización por los daños morales supuestos al trabajador despedido.
Los pronunciamientos más recientes comienzan con la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del 18 de enero en el que revoca la declaración de improcedencia y declara la nulidad al entender que el despido se efectúo porque el trabajador había tenido varias bajas médicas.
Le sigue la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 11 de diciembre de 2023 declarando nulo un despido porque la causa alegada por la empresa para llevarla a cabo no era cierta, el despido se produjo porque la empresa alegó que la trabajadora no aportó los partes de confirmación de incapacidad laboral cuando si lo había hecho.
En todas las sentencias anteriormente comentadas existe obligación por parte de la empresa de ingresar al trabajador una indemnización en concepto de daños morales ocasionados y en algunos de ellos, la reincorporación del trabajador a su puesto de trabajo.
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