¿ A quién afecta este impuesto?
Atañe a todas las sociedades jurídicas (excluidas las sociedades civiles) y otros entes sin personalidad jurídica. Es un impuesto del sistema tributario español que grava la renta, es decir, los resultados contables, de acuerdo con la legislación mercantil.
Son muchas las novedades sobre el Impuesto de Sociedades con vigencia, en principio, hasta 2013, algunas de aplicación temporal y otras indefinidas. Igualmente son muchas las oportunidades para reducir la cuota a pagar.
Por ejemplo, a las empresas que tributan por el régimen general se les permite compensar las pérdidas de ejercicios anteriores con rentas positivas en ejercicios posteriores.
Son posibles también las reducciones del Impuesto de Sociedades
- Por ingresos procedentes de activos intangibles, y hasta el 50% por los ingresos obtenidos por la explotación de I+D;
- Por actividades desarrolladas en Ceuta y Melilla.
- Deducciones de la cuota íntegra por doble imposición, como obtención de rentas en el exterior sujetas a gravamen; por la participación en beneficios internos/externos; por los impuestos ya pagados por la distribución de utilidades.
- Deducciones por inversiones específicas, como donaciones a entidades sin ánimo de lucro y partidos políticos.
PYMES
Las pequeñas y medianas empresas (PYMES) igualmente pueden ver reducido su Impuesto de Sociedades con beneficios adicionales.
Por ejemplo, con un -20% (frente al 25 por ciento) para los primeros 300.000 euros de base imponible (-25% por la parte restante, frente a un -30%), siempre que cumplan unos requisitos, como contar con una plantilla de entre 1 y 25 personas y tener un volumen de negocio inferior a los cinco millones de euros.
Asimismo, la libertad de amortización permite amortizar el elemento inmovilizado sin límites.
Y recuerde que siempre es necesaria una correcta presentación de los estados financieros.
¿Cuáles son las personalidades jurídicas?
Son personas jurídicas, entre otras, las sociedades mercantiles (sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, sociedades colectivas, sociedades laborales…), sociedades estatales, autonómicas, provinciales y locales; las cooperativas y sociedades agrarias de transformación; las agrupaciones de interés económico y las asociaciones, fundaciones e instituciones de todo tipo.
Asimismo, están sujetos al Impuesto de Sociedades, como entes sin personalidad jurídica, los fondos de inversión mobiliaria, fondos de inversión inmobiliaria, y los fondos de inversión en activos del mercado monetario.
También las uniones temporales de empresas; los fondos de capital-riesgo; los fondos de pensiones; los fondos de regulación del mercado hipotecario; los fondos de titulización hipotecaria; los fondos de titulización de activos; los fondos de garantía de inversiones y las comunidades titulares de montes vecinales en mano común.