La transposición de la directiva europea sobre condiciones laborales será una realidad en España a partir del 5 de octubre, fecha en la que cambiarán varios aspectos en los contratos de trabajo y, lo que es todavía más importante, en las ofertas de trabajo de las empresas.

El Real Decreto 723/2026, de 9 de septiembre establece que «la empresa deberá informar por escrito a las personas trabajadoras sobre los elementos esenciales del contrato de trabajo y las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral», algo que tendrá que comunicarse «con carácter previo al inicio de la relación laboral».

Son muchos los aspectos de los que será obligatorio informar a partir del 5 de octubre, pero destaca el apartado dedicado al salario, ya que la normativa exhorta a las empresas a informar de «la cuantía del salario base y de cada uno de los complementos salariales, indicados de forma separada, así como su periodicidad y método de pago».

En paralelo, se exige a las empresas a que también desglosen «el modo de cálculo de los conceptos salariales que sean variables y los criterios que determinan su percepción».

Toda esa información se tendrá que proporcionar «en papel o en formato electrónico, siempre que sea accesible para la persona trabajadora, que se pueda almacenar e imprimir y que la empresa conserve la prueba de la transmisión o recepción», determina el Real Decreto.

El texto también señala que el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) «pondrá a disposición de empresas y personas trabajadoras un modelo de documento informativo que recoja el contenido indicado» al que se podrá acceder desde la página web del organismo.

El convenio colectivo debe identificarse de forma clara

La nueva norma rechaza la simple referencia al salario o a otras condiciones reguladas por el convenio, una fórmula que no permitía al trabajador saber de forma sencilla y transparente el sueldo que iba a percibir o la jornada que iba a cumplir antes de firmar el contrato de trabajo o incluso con ese documento ya firmado.

En su lugar, el Real Decreto aclara que para referirse a los convenios colectivos «se informará sobre los datos concretos que permitan la identificación de cada uno, incluyendo una referencia al código de cada convenio y a la fecha de publicación en el boletín oficial correspondiente; así como sobre su periodo de vigencia y, en su caso, su situación de ultraactividad vigente».

 

Fuente: elEconomista

https://www.eleconomista.es/economia/noticias/14015410/09/26/el-gobierno-prohibe-despachar-las-ofertas-de-trabajo-con-salario-segun-convenio-aunque-seran-validas-si-el-trabajador-puede-identificarlo-facilmente.html