La carrera hacia la factura electrónica ha comenzado. Y, por primera vez en mucho tiempo, parece que la meta ya no va a moverse.

 

La entrada en vigor el 6 de octubre de 2026 de la Orden Ministerial que regula la Solución Pública de Facturación Electrónica marca, por fin, el punto de partida definitivo para la aplicación efectiva de esta obligación. Las fechas son ya conocidas: el 6 de octubre de 2027 para empresarios y profesionales con una cifra de negocios superior a 8 millones de euros y el 6 de octubre de 2028 para aquéllos que no alcancen dicho umbral.

La nueva obligación afectará, con carácter general, a las operaciones realizadas entre empresarios o profesionales establecidos en España. Además, no sustituirá a otros sistemas de información fiscal ya existentes, sino que convivirá con ellos. Y es precisamente aquí donde surge una de las principales preocupaciones del tejido empresarial.

Porque la factura electrónica de la Ley Crea y Crece llega a un ecosistema regulatorio que ya incluye el Suministro Inmediato de Información (SII), vigente desde 2017; VeriFactu, cuya aplicación comenzará, previsiblemente, en octubre de 2028; FACE, para la facturación con las Administraciones Públicas; y, en el País Vasco, sistemas como TicketBAI o Batuz. A ello habrá que añadir, en los próximos años, las iniciativas europeas de digitalización y reporte de operaciones intracomunitarias. Sin descartar las dudas existentes sobre si esta multiplicidad de sistemas de reporte se encuentra armonizada con el derecho comunitario.

El resultado es un entramado normativo cuya comprensión se ha convertido en un auténtico desafío, incluso para los profesionales especializados. Resulta cada vez más difícil explicar de manera sencilla qué persigue cada sistema, cuándo resulta aplicable y cómo interactúa con los demás. La sensación que transmiten muchas empresas no es tanto de rechazo a la digitalización como de agotamiento ante la acumulación de obligaciones de reporte que, en ocasiones, parecen perseguir objetivos similares a través de canales distintos.

No cabe duda de que la finalidad perseguida por el legislador es legítima. Entre las novedades más relevantes de la factura electrónica destaca la obligación del destinatario de informar sobre el estado de la factura —su aceptación o rechazo— y comunicar la fecha efectiva de pago. Con ello, la Administración pretende reforzar la lucha contra la morosidad comercial, una de las debilidades históricas de nuestro tejido empresarial.

Si el sistema funciona como se espera, podría contribuir a mejorar la transparencia de las relaciones comerciales, favorecer el cumplimiento de los plazos legales de pago e incluso inyectar liquidez en la economía. Son objetivos que difícilmente pueden discutirse.

La cuestión es otra: si el camino elegido para alcanzar esos objetivos es el más eficiente y proporcionado.

Tomemos un ejemplo especialmente ilustrativo. Pensemos en una entidad pública que, además de desarrollar funciones públicas, realiza actividades económicas en el mercado. Según la interpretación que está trasladando la propia Administración, los proveedores que operen con ella deberán cumplir simultáneamente con la factura electrónica regulada por la Ley Crea y Crece —al tratarse de una relación entre empresarios— y con FACE, por la condición pública del destinatario. Y, dependiendo de su situación, también con el SII o con VeriFactu.

La pregunta es inevitable: si toda esta información termina, en última instancia, en poder de la Administración, ¿no sería más razonable avanzar hacia sistemas integrados y coordinados? La digitalización no debería consistir únicamente en multiplicar plataformas y obligaciones, sino en simplificar procesos y reducir cargas administrativas.

Es indudable que nos encontramos en una era en la que la automatización y el intercambio de información en tiempo real forman parte de la evolución natural de las relaciones entre contribuyentes y Administraciones. Sin embargo, toda transformación digital exige encontrar un equilibrio entre el control administrativo y la facilidad de cumplimiento. De lo contrario, el riesgo es convertir una herramienta pensada para mejorar la eficiencia en una nueva fuente de complejidad.

Y todavía queda un último reto: recuperar la credibilidad de los calendarios regulatorios.

Cuando asesores y departamentos fiscales comuniquen a sus organizaciones o clientes que la factura electrónica será obligatoria a partir del 6 de octubre de 2027, es probable que muchos reaccionen con escepticismo. La experiencia reciente invita a ello. El retraso in extremis de la entrada en funcionamiento de Verifactu y el retraso de más de 3 años en la aplicación efectiva de la Ley Crea y Crece, han generado cierta desconfianza y, a la vez, dejadez en comenzar con la implementación de todas estas medidas. Durante demasiado tiempo, la estrategia más cómoda ha sido esperar.

Sin embargo, esta vez convendría no hacerlo.

Porque, más allá de que el debate sobre el modelo elegido continúe abierto, lo cierto es que la fecha ya está marcada en el calendario. Y todo apunta a que el 1 de octubre de 2027 no será simplemente una nueva obligación formal, sino el comienzo de un cambio estructural en la forma en que las empresas documentan sus operaciones y se relacionan con la Administración tributaria.

La carrera hacia la factura electrónica ha comenzado. Y, por primera vez en mucho tiempo, parece que la meta ya no va a moverse.

 

 

Fuente: Expansión