La ley ampara a la Administración fijando un plazo muy laxo antes de tener que abonarlo con intereses
Presentas el IRPF y el resultado es una cuota a devolver. Ahora toca esperar a que la AEAT abone el importe exacto fijado, pero en ningún lugar se le obliga a la administración a que lo realice de forma inmediata. La ley ampara que la Administración disponga de un plazo laxo que en muchos casos se cumple para controlar ciertos aspectos.
No hay ningún límite legal que implique un periodo de pago u otro. La administración tiene hasta 6 meses después de que concluya el periodo de campaña para abonar las cantidades a devolver. Es decir, que antes de que finalice el año, por voluntad propia, Hacienda debe haber pagado todas las declaraciones de la Renta. Pero esto no es siempre así. Pasado ese tiempo la devolución se realiza con intereses de demora.
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