El Tribunal Supremo establece nuevas normas que benefician a los jubilados que desean trabajar como autónomos sin necesidad de cotizar.
En una reciente sentencia, el alto tribunal ha determinado que los jubilados que perciben una pensión pueden compatibilizarla con un trabajo como autónomos sin tener que darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), siempre que sus ingresos netos no superen el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que actualmente se sitúa en 16,576 euros anuales. Esta novedad permite a los jubilados restar gastos deducibles, como combustible, suministros y teléfono, antes de calcular sus ingresos, lo que les brinda mayor flexibilidad y seguridad en su actividad económica.
Además, la sentencia aclara que no se considerará la habitualidad en el trabajo para los pensionistas, lo que simplifica la normativa y evita que se vean obligados a darse de alta en el RETA por realizar pocas facturas. Sin embargo, es importante señalar que esta nueva jurisprudencia no aplica a aquellos jubilados que se han retirado por trabajos penosos o peligrosos, así como a los autónomos societarios. Esta decisión representa un avance significativo para los jubilados que buscan complementar su pensión con una actividad económica.
Los jubilados pueden trabajar como autónomos sin darse de alta en el RETA siempre que sus ingresos netos no superen el SMI. Además, tienen la posibilidad de deducir gastos relacionados con su actividad, como los de combustible, suministros y teléfono, lo que les permite calcular sus ingresos de manera más favorable. Sin embargo, aquellos jubilados que se han jubilado por trabajos penosos o peligrosos, así como los autónomos societarios, no se benefician de esta normativa.
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