La Agencia Tributaria ha dejado sin efecto las solicitudes de devolución del IRPF presentadas por los pensionistas de las antiguas mutualidades que todavía estaban pendientes de resolución y ha adoptado un nuevo sistema por el que los beneficiarios tendrán que pedir la devolución cada año hasta 2028. Así el formulario confeccionado por la AEAT en marzo del 2024 deja de tener efecto.
Según explica la Agencia Tributaria en su página web, este cambio, recogido en la Disposición final décima sexta la ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias aprobada el pasado 19 de diciembre, implicará que los beneficiarios tendrán que solicitar cada año la devolución correspondiente a un ejercicio durante las próximas cuatro campañas de renta.
Así, la devolución del ejercicio 2019 se podrá pedir en 2025; la de 2020, en 2026; la de 2021, en 2027, y la de 2022, en 2028, en lugar de hacerlo todo en un único procedimiento como se había previsto en un principio según el formulario creado por la AEAT en marzo de este año 2024.
Hasta el pasado mes de noviembre, la Agencia Tributaria había devuelto 1.325 millones de euros a los antiguos mutualistas que lo habían solicitado.
Tribunal Supremo
Este conflicto parte de una sentencia del Tribunal Supremo que dictaminó que los jubilados que reciben pensiones de jubilación o invalidez procedentes de las antiguas mutualidades pueden reducir sus rendimientos del trabajo en la declaración de la renta, con el objetivo de evitar una doble tributación en los casos en que las aportaciones a las mutualidades no pudieron deducirse en su momento.
En cumplimiento de esta sentencia, la Agencia Tributaria habilitó en marzo un formulario para que los potenciales beneficiarios solicitaran las devoluciones correspondientes a los ejercicios no prescritos, es decir, entre 2019 y 2023.
Ahora, con el cambio en el procedimiento, las solicitudes ya presentadas pero que no contaran con acuerdo de devolución el pasado 22 de diciembre quedan sin efecto, ya se hubieran entregado mediante autoliquidación, solicitud de rectificación de autoliquidación o con el formulario.
Los mutualistas que se encuentren en esta situación tendrán que volver a solicitar su devolución, aunque completando cuatro formularios diferentes, uno para cada ejercicio, que se habilitarán en la página web de la Agencia Tributaria durante la campaña de la renta, que suele ser en primavera.
Así, durante el plazo de la campaña de la renta de 2024, que se abrirá en la primavera de 2025, los mutualistas podrán pedir la devolución correspondiente al IRPF de 2019 y los ejercicios anteriores no prescritos
Fuente: Expansión
Desde PEREA GÁMEZ, despacho situado en Tenerife (Canarias, España) hacemos un seguimiento de esta y otras noticias de carácter económico.