Son los llamados Modelo 720 y 721
Si eres residente fiscal en España y tienes bienes en el extranjero deberás plantearte si debes de presentar el llamado Modelo 720 a la Hacienda Española sobre tus bienes y derechos localizados en el extranjero.
Así pues, la declaración debe contener información sobre cuentas en entidades financieras ubicadas en el extranjero de las que sean titulares o beneficiarios. También es obligatorio en el caso de que aparezca como autorizado. A ello se suman los bienes inmuebles y derechos sobre los mismos (fuera de España). La obligación, tal y como indica AEAT, se hace extensiva para aquellos titulares de participaciones o acciones en el capital social de instituciones de inversión colectiva, de los que sean titulares y se encuentren depositados fuera de España. Una mención especial merece el supuesto de ser beneficiario de rentas vitalicias o temporales, contratadas a entidades ubicadas en el extranjero, así como de seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores.
¿Quién tiene obligación de presentar el Modelo 720?
La obligación a declarar se produce para los titulares, representantes o autorizados cuando se supera el límite conjunto de 50.000 euros en alguno de los bloques de información (cuentas corrientes, inmuebles o valores).
Si se realiza la presentación por primera vez, la obligación para los siguientes años sólo se describe en caso de que el saldo de cada bloque de información hubiese sido objeto de un aumento superior a 20.000 €, tomando como referencia el saldo de ese bloque de la última declaración presentada.
¿Cuándo se presenta el Modelo 720?
El plazo de presentación del Modelo 720 está estipulado entre el día 1 de enero y 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera el ejercicio informativo.
Sentencia TJUE modelo 720
En enero de 2022, la sentencia del TJUE sobre el modelo 720 ha supuesto un cambio de paradigma al declarar este modelo y sus sanciones como “contrarios al Derecho de la Unión” en la línea del informe de la CE de 2017, que ya declaraba incompatibles algunas de las obligaciones de declarar los bienes y derechos en el extranjero para los residentes fiscales en España.
La sentencia del TJUE obliga al Estado español a modificar la legislación de acuerdo con el criterio europeo, al dictaminar que se incumple la libre circulación de capitales en Europa. Se considera que se disuade o limitan las opciones de invertir en otros estados miembros de la Unión y que existe una diferencia entre las obligaciones y sanciones relativas a bienes en el extranjero con respecto a los situados en España, lo que genera un trato discriminatorio.
El conjunto de sanciones, que pueden acumular una multa del 150% del impuesto sobre las cantidades, con las multas de cuantía fija por los datos omitidos, inexactos, incompletos o falsos (5.000 euros por dato o conjunto de datos con un mínimo de 10.000 euros y 100 euros en el caso de datos fuera de plazo con un mínimo de 1.500 euros) se considera excesiva por parte del TJUE para una mera obligación declarativa.
¿Hay que declarar las criptomonedas en el Modelo 720?
No existe obligatoriedad de incluir en el modelo 720 las criptomonedas.
El Modelo 721
SI eres residente fiscal en España y posees monedas virtuales (criptomonedas) en plataformas fuera de España debes y su valor supera los 50.000 euros debes de presentar la declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero a través del llamado modelo 721.
Plazo de presentación: del 1 de enero al 31 de marzo.
Una de las características tradicionales de las monedas virtuales es su capacidad para eludir el control fiscal de las autoridades tributarias de los distintos países y, en este sentido, desde 2021 se comenzaron a da pasos en España para atacar este problema. En aquel momento, la Ley de Lucha contra el Fraude Fiscal introdujo, entre otras cosas, la obligación de informar sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero.
El desarrollo normativo de esta Ley llegó en 2023 a través de dos normas:
- RD 249/2023 de 4 de abril, por el que se modifican, entre otras normas, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria.
- Orden HFP/886/2023, de 26 de julio, por la que se aprueba el modelo 721 «Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero» y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.
La presentación del modelo 721 será obligatoria tanto si se sigue siendo titular de criptomonedas a 31 de diciembre del ejercicio correspondiente (en este caso, 2023) como si no. En este último caso, la información que se deberá suministrar será la correspondiente a la fecha en la que se produjo la extinción.
Las sanciones por no presentar el modelo 721 serán las mismas que en el caso del modelo 720 de declaración de bienes en el extranjero (en el que no se incluyen las criptomonedas).
En principio, se aplicará una multa de 300 euros por no presentar el modelo 721 si lo requiere la Administración, así como a una multa de 150 euros por presentación incorrecta. También puede aplicarse una multa de 20 euros por registro no declarado o requerido, o una multa de 10 euros por hacerlo incorrectamente.
Estas sanciones prescribirán a los 4 años, o en 5 en caso de delito fiscal y en 10 para delitos fiscales agravados.
Fuente: Perea Gámez S.L.P.