Desde el 1 de julio de 2025, todos los programas de facturación en España deben adaptarse a los nuevos requisitos de la Ley Antifraude, incluyendo obligatoriamente la capacidad técnica para integrar Verifactu, el sistema de envío automático de facturas a la Agencia Tributaria.
La factura electrónica será pronto una realidad ineludible para empresas y autónomos en España. Desde 2025, comienza una transición decisiva hacia la digitalización total de la facturación, con nuevas obligaciones legales que culminarán en 2026 y afectarán directamente a más de seis millones de negocios.
El cambio viene impulsado por dos grandes normativas: la Ley Crea y Crece, centrada en la lucha contra la morosidad empresarial, y la normativa relacionada con VeriFactu, el sistema que permitirá a la Agencia Tributaria recibir automáticamente cada factura emitida.
Desde el 1 de julio de 2025, todos los programas de facturación comercializados en España deberán estar adaptados a la Ley Antifraude, incluyendo de forma obligatoria la capacidad técnica para integrarse con VeriFactu. Aunque en esta fase inicial la responsabilidad recae sobre los fabricantes de software, empresas y autónomos deberán comenzar su adaptación para no verse afectados por las sanciones a partir de 2026.
A partir del 1 de enero de 2026, la obligación de emitir factura electrónica se aplicará a las empresas que tributen por el Impuesto de Sociedades, y a partir del 1 de julio de 2026, también a los autónomos personas físicas. La Agencia Tributaria ya ha iniciado la vigilancia del cumplimiento normativo y ha advertido que las sanciones por incumplimiento podrán alcanzar los 150.000 euros por ejercicio y tipo de producto.
La factura electrónica será obligatoria en todas las relaciones entre empresas y profesionales (B2B) que operen en territorio español, aunque existen excepciones para entregas intracomunitarias, exportaciones y facturas simplificadas. En el ámbito B2C (al consumidor final), solo determinadas actividades de especial trascendencia económica ,como transporte, telecomunicaciones o agencias de viaje, están obligadas a emitir factura electrónica si el cliente así lo solicita.
Es importante destacar que una factura enviada en PDF por email no se considera factura electrónica. Esta debe generarse en un formato estructurado, legible por sistemas informáticos, y podrá ser gestionada a través de plataformas públicas o privadas. Además, deberá comunicarse no solo la emisión, sino también el estado de la factura: su aceptación, rechazo y el momento del pago.
Los programas deberán garantizar la inalterabilidad y trazabilidad de las facturas, e incluir una certificación visible dentro del sistema informático que asegure el cumplimiento legal. Esto supone, de facto, el fin de las facturas hechas con hojas de cálculo o software sin homologar. Cualquier intento de modificación de una factura quedará automáticamente registrado, y los programas no certificados no podrán seguir comercializándose.
Con este nuevo marco, se busca no solo reducir la morosidad y el fraude fiscal, sino también acelerar la transformación digital de los negocios en España. La adaptación, aunque conlleva un coste, con software que puede oscilar entre los 20 y los 100 euros mensuales, será clave para seguir operando legalmente y evitar importantes sanciones.
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