El permiso retribuido de cinco días por accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica de familiares no puede ser limitado de forma global a un tope máximo de jornadas al año por las empresas, sino que debe concederse individualmente por cada nuevo evento que cumpla los requisitos legales, según establece el Tribunal Supremo, en sentencia de 25 de septiembre de 2026.
El ponente, el magistrado López Parada, fundamenta su decisión en el mandato legislativo y en la doctrina jurisprudencial consolidad por la propia Sala sobre la protección del derecho a la conciliación de la vida laboral y familiar.
Aborda la interpretación del artículo 37.3.b del Estatuto de los Trabajadores. La norma reguladora fija las garantías mínimas para que las personas trabajadoras puedan atender situaciones de necesidad sobrevenidas en su entorno íntimo.
Las bases legislativas sobre las que se apoya esta doctrina señalan que el hecho causante se renueva con cada evento determinante independiente, sin que quepa introducir restricciones anuales no contempladas en la ley.
La Sala determina que la reforma del Estatuto de los Trabajadores instrumentada mediante el Real Decreto-ley 5/2023 se limitó a incrementar la duración del permiso sin fijar un límite anual de eventos, respetando la cláusula de no regresión de derechos y descartando que la interpretación conforme al Derecho de la Unión Europea pueda utilizarse para restringir garantías laborales previamente consolidadas.
Asimismo, la doctrina jurisprudencial recuerda que la efectividad del permiso no concluye de forma automática con el alta hospitalaria del paciente si subsiste la necesidad del reposo domiciliario acreditado.
La Sala aclara que la Directiva (UE) 2019/1158 establece un marco de armonización mínima orientada a garantizar un suelo de protección
El pronunciamiento tiene su origen en el examen del conflicto derivado del recurso relativo a la demanda sindical presentada contra las prácticas de un grupo empresarial. La Dirección imponía una restricción con un tope de cinco días anuales para esta licencia.
Fuente: elEconomista.es