¿Puede una empresa despedir disciplinariamente a un trabajador por no acudir a su puesto si no le ha comunicado claramente dónde debe presentarse?

Según la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, no. En una reciente sentencia, ha declarado improcedente el despido de un empleado que, tras reincorporarse de una baja médica, no acudió a trabajar durante siete días porque no sabía a qué centro debía ir .

El trabajador, con categoría de peón especializado, fue despedido disciplinariamente por no presentarse en su puesto entre los días 3 y 9 de junio de 2021. Según alegó la empresa, se trataba de faltas injustificadas de asistencia que suponían un abandono del puesto y, por tanto, una falta muy grave. Sin embargo, tal y como se expone en la sentencia, el empleado no acudió porque no había recibido ninguna comunicación formal sobre su nuevo destino tras la baja.

Los antecedentes del caso se remontan a julio de 2019, cuando el trabajador sufrió un accidente laboral que le mantuvo en situación de incapacidad temporal hasta abril de 2021. A fecha de su reincorporación, la empresa le había asignado un nuevo centro de trabajo un aparcamiento con horario nocturno, pero no le notificó formalmente ese cambio. Debido a la falta de indicaciones, el empleado no sabía dónde debía acudir, pero fue despedido pocos días después por ausencias injustificadas.

Sin destino, no hay abandono

En primera instancia, el juzgado de lo social número 16 de Barcelona ya declaró la improcedencia del despido. Ahora, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña confirma ese fallo y recuerda que para que un despido disciplinario sea válido deben cumplirse dos requisitos esenciales: la gravedad de la conducta y la culpabilidad del trabajador. Ninguno de los dos, según los magistrados, concurre en este supuesto.

El tribunal subraya que la empresa no acreditó haber informado al trabajador sobre su nuevo destino. De hecho, ni siquiera en la carta de despido se especificaba el centro de trabajo al que supuestamente había faltado. La única prueba presentada fue un registro horario que no estaba firmado por el empleado y en el que no había referencia alguna del lugar de trabajo.

Debido a esta falta de comunicación formal, el tribunal considera que no puede atribuirse al trabajador una ausencia voluntaria o injustificada. Por tanto, el despido debe considerarse improcedente. Como consecuencia, la empresa deberá optar entre readmitir al trabajador y abonar los salarios dejados de percibir, o indemnizarle con 5.654,69 euros. Además, tendrá que pagar 4.022,11 euros por cantidades adeudadas, con intereses, y asumir las costas del proceso.

En definitiva, la sentencia del TSJ de Cataluña ratifica que las empresas tienen la obligación de comunicar formal y claramente cualquier cambio sustancial en las condiciones laborales de sus empleados, como puede ser la nueva asignación del centro de trabajo, especialmente tras una baja médica. De lo contrario, esa falta de esa comunicación impide atribuir al trabajador responsabilidad por su ausencia.

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