Declaración de Renta y Patrimonio del ejercicio 2024.

La campaña de la Declaración de la Renta del año 2024 (que se presenta en el año 2025), dará inicio el 2 de abril y terminará el 30 de junio, según se indica en el calendario del contribuyente de la Agencia Tributaria.

No obstante, los Datos Fiscales de 2024 están disponibles desde el 19 de marzo en la página de la AEAT. Estos datos incluyen información clave con la que Hacienda elaborará el borrador de la declaración. Aunque es importante destacar que pueden haber datos que no aparezcan, y en el caso de que tengan relevancia tributaria, será responsabilidad del contribuyente incluirlos en la declaración.

Los contribuyentes podrán acceder al borrador mediante el sistema Renta Web, a partir del 2 de abril.

Por su parte, el 25 de junio termina el plazo para aquellos con resultado a ingresar con domiciliación bancaria.

Y el último día para presentar la declaración será el 30 de junio. Como todos los años, aquellos que presenten la declaración fuera de plazo sufrirán multas que variarán según el retraso.

Novedades a tener en cuenta en la Declaración de 2024.

Para la campaña del ejercicio 2024 hay numerosas novedades, tanto estatales como autonómicas, citaremos a continuación las más destacadas:

  • Se incrementan los mínimos del contribuyente, por descendientes, ascendientes y discapacidad.
  • Se incrementa el límite de la obligación de declarar para contribuyentes que perciban rendimientos del trabajo de más de un pagador, de 15.000 euros a 15.876 euros.
  • Respecto a las deducciones autonómicas:
    • Se incrementa el límite máximo de la base imponible para poder aplicar las deducciones: 45.500 euros (antes 39.000 euros) en los supuestos de tributación individual y 60.500 euros (antes 52.000 euros) para la tributación conjunta.
    • Se crean nuevas deducciones; i) Por gastos derivados de adecuación de inmuebles con destino al arrendamiento como vivienda habitual; ii) Por pago de cuotas de Seguridad Social por la contratación de empleados del hogar; iii) Por puesta de vivienda en el mercado de arrendamiento de viviendas habituales.
    • Se suprimen las siguientes deducciones; i) donaciones para la adquisición o rehabilitación de la primera vivienda habitual; ii) variación del Euribor y; iii) alza de precios.
  • Cambios en la deducción por alquiler de vivienda. Para contratos firmados antes del 26 de mayo de 2023 se seguirá aplicando la reducción del 60% y para los de fecha posterior, la reducción general será del 50%.

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