A pesar de que la empresa alegó una mala situación económica y la falta de adaptación y compromiso por parte del trabajador, el juez determinó que, para avalar el despido, hay que probar los motivos y no solo mencionarlos

La sentencia emitida por el juzgado de lo social nº2 de León cataloga como improcedente el despido de un analista informático alegando causas económicas ya que no se justificó de forma fehaciente los motivos por los que decidieron prescindir de este trabajador.

En la carta de despido que fue entregada al trabajador, se menciona que la necesidad del m ismo se basa en la mala situación económica de la empresa, así como en la falta de compromiso y adaptación laboral del trabajador.

Antecedentes de hecho.

La sentencia emitida por el juez recoge que hasta el año 2022, el empleado trabajaba como analista informático. En esa fecha, la empresa expide una carta de despido con la que justifica el cese del trabajador alegando que no cumplía con su jornada laboral y que la mala situación económica había terminado de propiciar el despido.

El trabajador, no conforme con los hechos, interpone una demanda ante el juzgado de lo social nº2 solicitando que dicho despido se declarase como improcedente y que la empresa fuese condenada a su readmisión inmediata, una indemnización que ascendía a 106 euros y el abono de los salarios pendientes.

Según su declaración, las causas que la empresa había manifestado para su cese no eran ciertas y que la empresa había experimentado un incremento en sus beneficios con respecto a años anteriores.

Resolución del caso.

Después de un análisis exhaustivo y la toma de declaración a ambas partes involucradas en el proceso, el juez dicta sentencia rechazando que el despido se haya producido por causas económicas. El juzgado recuerda que es la empresa la que tiene que demostrar la veracidad de las motivaciones que le han llevado a cesar del trabajador. Además, la carta de despido no establece hechos concretos, sino que habla de manera genérica de ‘’inestabilidad económica’’ y ‘’caída progresiva de la facturación’’.

Por todo ello, dada la falta de prueba en los hechos que justifican el despido, el juzgado de lo social nº2 de León declara el despido improcedente y establece que la empresa debe readmitir al trabajador y dar la indemnización de 106€, o en su defecto, indemnizar al trabajador con la cantidad de 76.103€.

Fuente: Noticias Jurídicas

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