Aún aprobada con una mayorí­a justa, la nueva reforma laboral logra salir adelante, pero sin llegar a derogar la del año 2012 aunque incorporando numerosas novedades que pretenden paliar los efectos de esta.

Después de un error en la votación telemática, parte del congreso celebraba enfervorizado después de lograr que se continuase con la nueva reforma laboral que está en vigor como decreto ley desde el 31 de diciembre del pasado año.  Los principales cambios a destacar son los siguientes:

  • Eliminación de los contratos temporales de obra y servicio. Podrán seguir vigentes un máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la reforma. Una vez que termine la construcción, el empleador deberá ofrecer al empleado una propuesta de recolocación que podrá ser aceptada o denegada por este ofreciéndole, en el último caso, una indemnización del 7% sobre los conceptos salariales del convenio.
  • Para evitar las practicas de devaluación salarial, se recupera la ultraactividad indefinida de los convenios colectivos y pierde prioridad el convenio de empresa.
  • Los contratos inferiores a un mes serán penalizados con una cuantía de 26 euros.
  • Las infracciones en materia de uso indebido en contratos temporales se aplicarán por cada trabajador en esta modalidad imponiendo multas de carácter pecuniario de entre 8.000 y 10.000 euros.
  • Se fijarán exoneraciones en las cotizaciones de la Seguridad Social para los ERTES impuestos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Por su parte, los ERTE por fuerza mayor añadirán como causa específica el impedimento de su actividad por acciones gubernamentales orientadas a erradicar la pandemia algo que supondrá exoneraciones del 90%.
  • Las empresas podrán realizar ERTES acogiéndose al mecanismo red para crisis económicas o sectoriales con exoneraciones del 20 % o, en caso de restructuraciones sectoriales, del 40%.
  • El contrato formativo tendrá una modalidad de formación en alternancia que sea compatible con los estudios, adoptando las jornadas de trabajo y el tiempo de duración, y otra de obtención de práctica profesional con retribuciones adaptadas.

Para consultar la totalidad de las novedades que introduce la reforma laboral ya está disponible desde el pasado jueves el Real Decreto-ley 32/2001.

 

Desde PEREA GÁMEZ, despacho situado en Tenerife (CanariasEspaña) hacemos un seguimiento de esta y otras noticias de carácter económico.

Fuente: www.eleconomista.es