Se amplían los límites temporales por los que pueden concederse así como el límite económico para ser concedidos sin necesidad de prestar garantía, lo que se calcula afectará a unos 750.000 contribuyentes, según ha anunciado la propia Agencia Tributaria

La combinación de la Orden HFP/311/2023, de 28 de marzo, que amplía de 30.000 a 50.000 euros el límite exento de aportar garantías, y dos Instrucciones del Área de Recaudación cuyo contenido puede consultarse en el apartado “Documentos relacionados” al pie de estas líneas, y que desarrollan el esquema a aplicar, permitirán ofrecer más plazos de pago a los contribuyentes en un amplio abanico de situaciones.

Según justifica la citada Orden, el superado límite de 30.000 euros se había quedado obsoleto, máxime teniendo en cuenta el actual contexto económico derivado tanto de la invasión rusa de Ucrania como del choque de oferta que viene sufriendo la economía europea asociado a la escalada de los precios de la energía que han favorecido un incremento de precios, que genera enormes dificultades en nuestras economías domésticas y sectores económicos, sin olvidar que todavía perduran los efectos de la crisis pandémica ocasionada por el Covid-19.

El nuevo límite será de aplicación, con carácter general, a las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas derivadas de derechos de naturaleza pública de la Hacienda pública estatal gestionados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y demás órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos. Y afectará a deudas que se encuentren tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo de pago, sin perjuicio del mantenimiento, en este último caso, de las trabas existentes sobre bienes y derechos del deudor en el momento de la presentación de la solicitud.

Y los nuevos plazos afectarán a situaciones como las siguientes:

-Las solicitudes de tramitación automatizada, las que están exentas de aportar garantías. Para personas físicas los plazos máximos se elevan de 12 a 24 meses, y para personas jurídicas pasan de 6 a 12 meses. La elevación, por otro lado, del límite máximo para quedar exento de la aportación de garantías hasta los 50.000 euros beneficiará a un mayor número de contribuyentes.

La concesión del aplazamiento en estos casos es casi automática: tras la solicitud a través de la ‘app’ o la sede electrónica de la Agencia Tributaria, se resuelve el expediente en cuestión de segundos. Si el solicitante se ha suscrito al sistema de avisos de la Agencia, se le remite un aviso inmediato con la resolución de la solicitud vía notificación ‘push’ en la propia ‘app’, por correo electrónico a la dirección que facilite o por SMS al número de teléfono móvil que proporcione.

-Las solicitudes de aplazamiento por encima de 50.000 euros que, por tanto, requieren aportación de garantías también ven mejorado su régimen jurídico:

–Cuando se aporte un aval bancario o seguro de caución, los plazos máximos pasan de 36 a 60 meses.

–Cuando se aporte como garantía aportada un inmueble urbano sin cargas los plazos máximos se elevan de 24 a 36 meses.

Finalmente, se eleva de 48 a 60 meses el tope para supuestos excepcionales en que se pueden superar los plazos máximos generales establecidos, previa autorización.

A su vez, se permitirá aceptar como garantía bienes inmuebles urbanos que sí tengan cargas previas cuando, descontando esas cargas, el importe supere el 115% de la deuda. Hasta ahora, esos bienes no se aceptaban como garantía.

Una última novedad afecta a los responsables tributarios por derivación y a los coobligados al pago de la deuda tributaria. Así, la garantía aportada por un deudor principal, si es suficiente, también les beneficia a ellos igualmente.

Es necesario saber que las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de la nueva normativa seguirán rigiéndose por lo establecido en la normativa vigente a la fecha de presentación de la correspondiente solicitud.

Fuente: garrido.es

Desde PEREA GÁMEZ, despacho situado en Tenerife (CanariasEspaña) hacemos un seguimiento de esta y otras noticias de carácter económico.