Ya están en el Boletín Oficial del Estado las órdenes ministeriales que aprueban los tres modelos en los cuales se deberá informar a la Administración las operaciones que se realicen con criptomonedas.

Han sido publicadas las Órdenes Ministeriales que aprueban los tres nuevos modelos mediante los cuáles va a tener que informarse a la Agencia Tributaria de todas aquellas operaciones realizadas con criptomonedas, así como el saldo que se posea de las mismas. Deberán presentarse en el año 2024, aquellos datos económicos en relación con las monedas virtuales relativos al 2023.

Dada la naturaleza de las criptomonedas y la falta de regularización de las mismas, se ha dificultado el seguimiento por parte de los organismos tributarios de las transacciones realizadas con estas. Es por ello por lo que, en el año 2021, se promulgó la Ley 11/2021 que sentaba las bases para instaurar herramientas que permitieses la declaración obligatoria de aquellos movimientos realizados con monedas virtuales.

A continuación, te detallamos las características con los que la Administración pretende luchar contra el fraude fiscal en el ámbito de las monedas virtuales:

Modelo 172 o ‘’Declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales’’.

Modelo anual que deberá presentarse durante el mes de enero y donde se indicarán las criptomonedas que se poseen a fecha 31 de diciembre. Están en obligación de presentarlo las personas y entidades residentes en España, así como los establecimientos situados en territorio español de extranjeros que ofrecen un servicio orientado al mantenimiento y transferencia de monedas.

Modelo 173 o ‘’Declaración informativa sobre operaciones en monedas virtuales’’.

Modelo anual que deberá ser presentado durante el mes de enero y donde deberás indicar las operaciones que has realizado con criptomonedas durante el año anterior, es decir, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023. La obligación de presentar el modelo la tienen aquellas personas y entidades que residan en territorio español y las entidades que oferten servicios de cambio de unas monedas virtuales a otras o de moneda virtual a dinero corriente.

Modelo 721 o ‘’Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero’’

La presentación de este modelo deberá producirse entre el 1 de enero y el 31 de marzo sobre las criptomonedas que se poseen a fecha 31 de diciembre y que sean custodiadas en el extranjero. Deberán presentar esta declaración informativa las personas físicas y jurídicas que residen en España y los establecimientos permanentes situados en nuestro país de personas y entidades no residentes que sean beneficiarios o titulares de criptomonedas en el extranjero.

Estos modelos deberán presentarse de manera telemática y, la no declaración de las operaciones y saldos, puede suponer la imposición de una sanción por parte de los órganos tributarios.

Fuente: Xataka Basics

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