El Tribunal Supremo ha establecido restricciones a la Agencia Tributaria para limitar su acceso a dispositivos electrónicos durante una inspección y que solo se produzcan en determinados casos.

En el marco de una inspección tributaria, el Ministerio de Hacienda podrá acceder a documentación que se encuentre contenida en un dispositivo electrónico únicamente en ciertos casos y con control judicial estricto según una Sentencia del 29 de septiembre en la que ha sentado jurisprudencia.

Dicha sentencia fue emitida tras la revisión de la Sala de lo Contencioso-Administrativo a el caso de un contribuyente inspeccionado por la AEAT que, durante la entrada y registro de una de sus oficinas, se procedió a la copia del contenido íntegro de un portátil pese a la negación del contribuyente y sin contar con una autorización judicial previa para dicho acceso y copia.

La Agencia Tributaria comenzó en 2018 un proceso inspector a las declaraciones de IRPF, impuestos de sociedades y el Impuesto de Patrimonio relativas a los periodos desde el año 2014 al 2017. En 2020 y en el curso de esta diligencia, considerados que no se había completado la información requerida y es por ello por lo que solicitaron una copia del portátil. El recurrente no aceptó la solicitud y los actuarios procedieron a adaptar la medida cautelar consistente en copiar un disco duro con información contenida en el ordenador con el consiguiente precinto.

El Supremo considera el volcado como una vulneración de los derechos de intimidad personal y familiar del contribuyente, así como el secreto de las comunicaciones y la protección de datos. De este modo, se anula la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia que, en un auto, avaló la entrada y el acceso al ordenador.

El máximo órgano jurisdiccional español recuerda que la autorización de acceso a domicilios debe cumplir los principios de necesidad, adecuación y proporcionalidad recogidos en el artículo 18 de la Constitución Española (CE) considerándose extensibles a aquellas actuaciones que, sin entrañar acceso al domicilio, tengan por objeto el conocimiento, control y tratamiento de la información almacenada en dispositivos electrónicos tales como ordenadores, teléfonos, tablets, etc que pueda resultar protegida por los derechos fundamentales a la intimidad personal, al secreto de las comunicaciones y a la protección de datos.

Fuente: El País

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