Este mes de marzo debemos de analizar si estamos o no obligados a presentar el modelo 720.

El modelo 720 es la declaración informativa anual de bienes en el extranjero. La presentación de 2021 deberá contener la información referida al ejercicio recientemente terminado, el 2020 y debe de presentarse con fecha límite el 31 de marzo. Recordamos que este modelo obliga a todo tipo de contribuyentes, bien sean personas físicas o jurídicas (entidades) residentes en España, que posean en el extranjero determinados bienes o derechos por un valor determinado.

Los bienes que obligan a informar son los siguientes:

Cuentas en entidades financieras. Cuentas en efectivo situadas en el extranjero de las que los obligados sean titulares jurídicos, titulares reales, autorizados, representantes, beneficiarios o bien tengan poderes de disposición.

Valores, derechos, rentas y seguros depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero.

Bienes inmuebles y derechos reales sobre ellos situados en el extranjero.

Habrá que presentar la declaración si el conjunto de los bienes y derechos de cada uno de los tres bloques de bienes considerado de manera individual supere los 50.000 euros (es decir, se puede estar exonerado de declarar en un bloque de bienes pero obligado en otro). Para calcular el citado límite se debe tener en cuenta la valoración global de los bienes independientemente del grado de participación de cada obligado.

Las cuentas corrientes se valoran por su saldo a 31 de diciembre de 2021 y el saldo medio del último trimestre. Las acciones o participaciones, siguiendo las reglas del Impuesto sobre Patrimonio o por su cotización a cierre del ejercicio. Los inmuebles por su precio de adquisición, incluyendo gastos inherentes a la compra e impuestos.

Todo aquel que hubiera presentado el modelo en ejercicios anteriores, solo estará obligado en 2022 si en el ejercicio 2021 cualquiera de los tres diferentes bloques de información mencionados hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros. También si se hubiera dejado de estar en posesión de los bienes por los que se tuvo la obligación de presentar la declaración en ejercicios anteriores.

Caso especial de las Criptomonedas

La Ley 11/2021 de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164 establece sobre la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero (Disposición adicional decimoctava LGT) lo siguiente:

Se introduce la obligación de informar sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero adaptándose así a las nuevas circunstancias existentes en el mundo económico. Se incorpora una nueva letra (la «d» ) en el apartado 1 que queda redactada como sigue:

“d) Información sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero de las que se sea titular, o respecto de las cuales se tenga la condición de beneficiario o autorizado o de alguna otra forma se ostente poder de disposición, custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales.” 

Por lo tanto, existe una obligación explicita a informar sobre este tipo de monedas.

Desde PEREA GÁMEZ, despacho situado en Tenerife (CanariasEspaña) hacemos un seguimiento de esta y otras noticias de carácter económico.