Desde hoy es posible acogerse a las nuevas situaciones especiales de incapacidad temporal que recoge la norma que actualiza la Ley de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo

Tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado mes de marzo, este texto legal reconoce tres nuevas situaciones especiales de incapacidad temporal (IT) por contingencias comunes a fin de conciliar el derecho a la salud con el empleo de las mujeres.

Las tres situaciones especiales incluidas en esta norma y que no estaban protegidas hasta ahora son:

  • La baja laboral en que pueda encontrarse la mujer en caso de menstruación incapacitante secundaria
  • La interrupción del embarazo, sea voluntaria o no, mientras reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo
  • El periodo comprendido entre el primer día de la semana trigésima novena de gestación hasta el parto

El objetivo es ofrecer una regulación adecuada a estas situaciones con el fin de eliminar cualquier tipo de sesgo negativo en el ámbito laboral.

Nacimiento y duración del derecho 

En la situación especial de incapacidad temporal por menstruación incapacitante secundaria, el subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día de la baja en el trabajo.

En los otros dos supuestos, el subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja.

 

Desde PEREA GÁMEZ, despacho situado en Tenerife (Canarias, España) hacemos un seguimiento de esta y otras noticias de carácter económico.

Fuente: Revista de la Seguridad Social