Es la Agencia Tributaria y no el comprador quien tiene que justificar debidamente el valor del inmueble cuando la tasación realizada por Hacienda difiera con la estimada como valor real.

Así lo ha fijado el Tribunal Supremo en una sentencia sobre la aplicación del nuevo valor de referencia del catastro o ‘catastrazo’. El método de comprobación «no es idóneo por generalidad» y perjudica al comprador. La Administración tiene que «justificar» que hay algo que merezca ser comprobado.

En una sentencia fechada el pasado 23 de enero, la sala de lo contencioso estima parte del recurso de una empresa contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCL) sobre el cálculo del que deriva el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. La empresa adquirió una finca y presentó una autoliquidación en la que la valoraba en 408.000 euros, por lo que abonó una plusvalía de 6.120 euros, pero la tasación posterior de la propiedad por parte de la Consejería de Hacienda ascendió a 1,06 millones y exigió el pago de 10.419,59 euros.
Ahora, el Supremo ha aclarado que es la Administración la que tiene que justificar la tasación del inmueble cuando su cálculo no coincida con el valor real del inmueble. Según señala el tribunal, el método de comprobación consistente en la estimación por referencia a valores catastrales, multiplicados por índices o coeficientes «no es idóneo, por su generalidad y falta de relación con el bien», y perjudica claramente a los compradores.

Hacienda aplica desde octubre de 2021 un método de comprobación del valor real de transmisión de un inmueble urbano que aplica un coeficiente multiplicador sobre el valor catastral para comprobar el valor declarado a efectos del impuesto. Esto permite a la Administración tributaria «invertir la carga de la prueba, obligando al interesado a probar que el valor comprobado obtenido no se corresponde con el valor real», añade el Supremo.

La sentencia dicta que es la Administración quien tiene que «justificar, antes de comprobar», que hay algo que merezca ser comprobado, esto es, «verificado en su realidad o exactitud por ser dudosa su correspondencia con la realidad». Es decir, Hacienda podrá seguir comprobando si el valor declarado es o no es correcto, pero tiene que motivar o justificar el valor que le otorga, concluye la sentencia.

La sentencia no cuestiona el valor de referencia de Catastro

Para José María Salcedo, abogado especialista en procedimientos tributarios, la sentencia se refiere al régimen de comprobación de valores anterior a la introducción del valor de referencia de Catastro. En esos supuestos, el contribuyente tenía que autoliquidar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), o el de Sucesiones y Donaciones (ISyD), de acuerdo con el valor real del inmueble. Y si la Administración no estaba de acuerdo, era ella la que tenía que iniciar una comprobación de valores y demostrar que el valor declarado por el contribuyente no era correcto. En esta tesitura, el Tribunal Supremo le exige a la Administración que justifique por qué inicia una comprobación de valores. Es decir, por qué no se fía del valor declarado por el contribuyente.

Estamos ante una exigencia que, según recuerda Salcedo, el Tribunal Supremo ya incluyó en su sentencia de 23-5-2018 (recurso 4202/2017), afirmando entonces que «la Administración tiene que justificar, antes de comprobar, que hay algo que merezca ser comprobado, esto es, verificado en su realidad o exactitud por ser dudosa su correspondencia con la realidad. En este caso, tiene que justificar por qué no acepta el valor declarado, incredulidad que, a su vez, involucra dos facetas distintas: la primera sería la de suponer que el precio declarado no corresponde con el efectivamente satisfecho, lo que daría lugar a una simulación relativa cuya existencia no puede ser, desde luego, presumida, sino objeto de la necesaria prueba a cargo de la Administración que la afirma; la segunda faceta, distinta de la anterior, consiste en admitir que el valor declarado como precio de la compraventa es el efectivamente abonado, pero no corresponde con el valor real, que es cosa distinta. En este caso, también tendría que justificar la Administración la fuente de esa falta de concordancia”.

José María Salcedo considera que «poco tiene que ver todo esto con el actual régimen de tributación en el ITP y el ISyD, en el que el valor de referencia de Catastro se impone como base imponible de estos impuestos, y es el contribuyente el que tiene que acreditar el error de dicho valor, para obtener la devolución de los impuestos que considere pagados en exceso.»

Estamos, en definitiva, ante una sentencia que resulta muy útil para todos aquellos contribuyentes que tengan recurrida una comprobación de valores, o que reciban alguna en los próximos meses. Y es que, en la medida en que la Administración no justifique los motivos por los que inició la comprobación, ésta será anulada.

Sin embargo, su incidencia práctica en el valor de referencia de Catastro es muy reducida, más allá de la tradicional crítica del Tribunal Supremo a la determinación del valor de los inmuebles de forma objetiva, en base a coeficientes e índices diversos.

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Fuente: elEconomista