Entrarán en vigor a partir de 2023, año el que habrá dos tramos menos

Un nuevo tiempo comienza para las trabajadoras del hogar tras la entrada en vigor de la reforma que ha permitido su cotización por desempleo y por el Fondo de Garantía Salarial y que, en la práctica, posibilita la cobertura en situaciones de desempleo y la opción de percibir el paro. Un avance que ha sido calificado de «histórico» por el Gobierno y que ha traído de la mano otros cambios para un colectivo al que pertenecen 373.000 personas dadas de alta en la Seguridad Social, según los datos del Ministerio de Trabajo y Economía Social.

Un vistazo al Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar (puede consultarlo en este enlace del Boletín Oficial del Estado) permite saber que, junto a estas novedades en las cotizaciones también se han incluido cambios en las bases de cotización de las empleadas de hogar.

En concreto, el artículo tercero del Real Decreto-ley modifica la disposición transitoria decimosexta de la Ley General de la Seguridad Social, la que regula tanto las cotizaciones como las bases de cotización de las trabajadoras del hogar. En lo que respecta a las últimas se prevén cambios en 2023.

El sistema de bases de cotizaciones de las empleadas del hogar establece diferentes bases de cotización en función de los ingresos percibidos, de forma que se crea una tabla con diferentes tramos de remuneración que dan, a su vez, diferentes bases de cotización sobre las cuales se calculan las cuotas a la Seguridad Social.

En la actualidad, la tabla contiene 10 tramos diferentes de ingresos con sus respectivas bases de cotización. La nueva ley reduce el número de tramos a ocho, eliminando los dos de mayor cuantía. Así, las bases de cotización de las trabajadoras del hogar en 2023 serán las siguientes:

  • Ingresos de hasta 269 euros mensuales dan lugar a una base de cotización de 250 euros mensuales.
  • Ingresos de entre 290,01 y 418 euros mensuales dan lugar a una base de cotización de 357 euros mensuales.
  • Ingresos de entre 418,01 y 568 euros mensuales dan lugar a una base de cotización de 493 euros mensuales.
  • Ingresos de entre 568,01 y 718 euros mensuales dan lugar a una base de cotización de 643 euros mensuales.
  • Ingresos de entre 718,01 y 869 euros mensuales dan lugar a una base de cotización de 794 euros mensuales.
  • Ingresos de entre 869,01 a 1.017 euros mensuales dan lugar a una base de cotización de 943 euros mensuales.
  • Ingresos de entre 1.017,01 a 1.166,669 euros mensuales dan lugar a una base de cotización de 1.166,70 euros mensuales.
  • Ingresos a partir de 1.166,70 euros mensuales dan lugar a una base de cotización de cuantía igual a la remuneración.

Con todo, las trabajadoras del hogar (y sus empleadores) tendrán que estar muy pendientes de la negociación por la subida del SMI, ya que tendría un efecto instantáneo en las bases de cotización: la nueva ley explica que «los intervalos de retribuciones, así como las bases de cotización se actualizarán en la misma proporción que lo haga el salario mínimo interprofesional para el año 2023».

Así serán las cotizaciones de las empleadas del hogar

Sobre estas bases de cotización se tendrán que aplicar las cotizaciones a la Seguridad Social, que a partir del 1 de octubre (del 1 de enero en contratos de menos de 60 horas mensuales) contarán con dos nuevos conceptos: el de desempleo y el de FOGASA (Fondo de Garantía Salarial).

Con los cambios, las cotizaciones para las trabajadoras del hogar (y sus empleadores) quedan de la siguiente forma:

  • Un 28,3% por contingencias comunes que se reparte en un 4,7% para la empleada y un 23,6% para el empleador.
  • Un 1,5% por contingencias profesionales que se paga de forma íntegra por el empleador.
  • Un 7,05% por desempleo que se reparte en un 1,55% para la empleada y un 5,5% para el empleador.
  • Un 0,2% por FOGASA que paga íntegramente el empleador.

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Fuente: ElEconomista.es